REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09737
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO Y YOLIBETH CAROLINA MARQUINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.895.885 y Nro. V 18.798.335 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO Y YOLIBETH CAROLINA MARQUINA PARRA ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, compartirá con el niño tres días seguidos durante la semana cada quince días. SEGUNDO: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, compartirá con el niño el 50% de las vacaciones, es decir, el 50% con el progenitor y 50% con la progenitora, los periodos vacacionales cortos de forma intercalada, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo
del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JAZMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
Abg. YVM
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