REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
ASUNTO: 2081
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DEMANDADOS: LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.264.870, domiciliado en Urbanización El Bosque, primera entrada , Residencias el Trapiche B, Nº 06 del Estado Carabobo ciudad de Valencia y CONSEJEROS DEPROTECCIÒN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ubicados en Quinta la Irmita, Paseo Las Ferias sede del Consejo de Protección.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.923.019, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 13-04-2011, se recibe la DEMANDA presentada por la Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida
En fecha 15-04-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se dicto despacho saneador.
En fecha 26-04-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito corrección de la demanda, suscrita por la Fiscal Novena.
En fecha 19-05-2011 este tribunal apertura el procedimiento, se acuerda librar oficio Nº 2742 al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de realizar Informe Social, en esta misma fecha se comisiona al Circuito Judicial del Estado Carabobo para realizar notificación a la parte demandada con oficio Nº 2743. Se libro boleta a la Fiscalía Novena, a la Defensoría Publica, Sindico Procurador del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y Representantes del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 27-05-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta librada al representante del Consejo Municipal la cual fue recibida por la ciudadana JHOSMAR FAJARDO quien se comprometió a entregar, en la misma fecha consigno todas las boletas correspondientes a los Consejeros de Protección firmada por cada uno de ellos, así como la boleta recibida y firmada por la Defensoría Publica.
En fecha 01-07-2011 el alguacil consigan boleta librada al Sindico Procurador, recibida por la ciudadana GREGORIA ARAQUE quien se comprometió a entregar.
En fecha 07-06-2011 el alguacil consigna boleta firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico.
En fecha 14-06-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito Informe Social consignando por el Equipo Multidiciplinario de este Circuito.
En fecha 01-07-2011 este tribunal dicta auto, ratificando comunicación Nº 2743 de fecha 19-05-2011 al Circuito de Protección del Estado Carabobo con oficio Nº 3676.
En fecha 21-09-2011 este tribunal dicta auto, ratificando comunicación Nº 2743 y 3676 de fecha 19-05-2011 y 01-07-2011 al Circuito de Protección del Estado Carabobo con oficio Nº 4577.
En fecha 22-11-2011 se recibe por ante la URDD resultas de la comisión enviada al Circuito de Protección de Carabobo, la cual devuelven sin practicar por cuanto falto la copia del libelo de la demanda.
En fecha 23-11-2011 este tribunal realiza computo en la que deja constancia que han trascurridos mas de 148 días calendarios consecutivos dejando constancia del mismo.
En fecha 23-11-2011 este tribunal dicta auto, acordando librar nuevamente los recaudos de notificación a la parte demandada, comisionando a nuevamente al Circuito Judicial de Protección del Estado Carabobo con oficio Nº 5895 y boletas a los representantes del Consejo de protección
En fecha 06-12-2011 el alguacil consigna boletas firmadas por los miembros del Consejo de Protección del Municipio Libertador,
En fecha 08-12-2011 el tribunal dicta auto acordando librar boleta a un miembro del consejo de Protección del Municipio Libertador que por error involuntario no se libro.
En fecha 16-12-2011 el alguacil consigan boletas firmadas por los dos (02) miembros del Consejo de Protección del Municipio Libertador.
En fecha 01-03-2012 este tribunal acuerda ratificar comunicación Nº 5895 al Circuito de Protección del Estado Carabobo con oficio Nº 0963.
En fecha 25-04-2012 este tribunal acuerda ratificar comunicación Nº 5895 y 0963 al Circuito de Protección del Estado Carabobo con oficio Nº 2131.
En fecha 06-06-2012 la Jueza Dra Doana Rivera Herrera, se aboca al conocimiento de la presente causa, por ser designada juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha 06-06-2012 se recibe por ante la URDD de este circuito resultas de nuestra comisión enviada al Circuito de Protección del Estado Carabobo, donde el alguacil adscrito a ese circuito manifestó que consignaba boleta sin firmar por cuanto el ciudadano a notificar ya no reside en el lugar.
En fecha 28-07-2012 el tribunal dicta auto exhortando a la parte solicitante a consignar dirección actual de la parte demandada.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 26-04-2011 en la que se recibe por ante la URDD de este circuito corrección de la demanda, suscrita por la Fiscal Novena, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÒN incoada por la ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA y los CONSEJEROS DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIPO LIBERTADOR y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÒN, incoada por la ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTILLA BARBOZA y los CONSEJEROS DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIPO LIBERTADOR ya identificados. ASI SE DECIDE. --
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ----------- ----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº 02081