REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09740
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos YESSICA IVONN CACERES MORENO y HUGO ALBERTO MOMBRUN MOLINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.353 y V-14.955.821, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (08) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales serán depositados, en la primera quincena de cada mes, mediante deposito en la Cuenta Corriente del Banco Banesco Nº 01340945509461440135 a nombre de la madre ciudadana YESSICA IVONN CACERES MORENO, obligación que se fija a partir del mes de enero del 2014, en cuanto a las mensualidades. Los Bonos Especiales serán depositados a partir del año 2015, para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2500, 00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de su hija para esa fecha. EL Bono Especial y adicional para la época de Navidad por parte del padre es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2500, 00) para cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esa fecha. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%). igualmente el padre se compromete a contratar un seguro de HCM a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Así mismo ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Finalmente en relación la deuda acumulada hasta Enero 2014, las cual es por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 37.472,00), los ciudadanos YESSICA IVONN CACERES MORENO y HUGO ALBERTO MOMBRUN MOLINA, acuerdan que el padre de la niña lo pagará en catorce (14) cuotas iguales desde enero del 2014 a febrero del 2015, cada una de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS, CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2676,57) los cuales serán depositados en la cuenta de la madre, anteriormente indicada, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de enero de 2014, por los ciudadanos YESSICA IVONN CACERES MORENO y HUGO ALBERTO MOMBRUN MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg
|