REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Nro. 09748

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARINA PEÑA ARAQUE Y JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.198.169 y Nro. V 20.435.492 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA PEÑA ARAQUE Y JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA, entregara a la ciudadana LUZ MARINA PEÑA ARAQUE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.2000,00) PAGADEROS EN DOS MONTOS IGUALES, LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA, entregara a la ciudadana LUZ MARINA PEÑA ARAQUE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, para ser cancelados los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Los ciudadanos JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA y LUZ MARINA PEÑA ARAQUE, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (ES DECIR, EL CINCUENTA POR CIENTO 50% CADA UNO). CUARTO: Los ciudadanos JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA y LUZ MARINA PEÑA ARAQUE, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE (20%) POR CIENTO. SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JOSE FERNANDO PEÑA MARQUINA mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 0105-0747-20-0747-09426-8, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUZ MARINA PEÑA ARAQUE y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


DOANA JAZMIN RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,


PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.