REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09750
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANCELINA MORA FERNANDEZ Y LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.487.742 y Nro. V- 17.130.115 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCELINA MORA FERNANDEZ Y LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO, entregara a la ciudadana FRANCELINA MORA FERNANDEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.2000,00) PAGADEROS EN DOS MONTOS IGUALES, LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince (15) días se septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO, se compromete a sufragar todo lo relativo a estrenos y juguetes, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDEÑO PAGADEROS LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. CUARTO: Los ciudadanos LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO y FRANCELINA MORA FERNANDEZ, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE, (ES DECIR, EL CINCUENTA POR CIENTO 50% CADA UNO). QUINTO: Los ciudadanos LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO y FRANCELINA MORA FERNANDEZ, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE (20%) POR CIENTO. SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta corriente Nº 01750193310071273747, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana FRANCELINA MORA FERNANDEZ y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JAZMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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