REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Expediente Nro. 09109
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GUTIERREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.766.
DEMANDADA: YVANA STHEFANIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.082.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 07/02/2014, presente ciudadanos: LUIS ALBERTO GUTIERREZ VIVAS y YVANA STHEFANIA GONZALEZ PEREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre podrá a buscar su hijo a la salida de la escuela los días viernes a las 4:00 los días en que no haya escuela lo buscará en el hogar de la madre, retornándolo el día lunes a la entrada de la escuela. Asi mismo el padre una vez a la semana de aquella en que no compartirá el fin de semana, podrá buscar al niño, en el hogar de la madre o a la salida de la escuela, retornándolo a las 8:00pm. El día en mención será participado a la madre o a la abuela materna con un día de anticipación. El día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él, en la reunión de celebración, caso ñeque no haya reunión el padre podrá compartir medio día con el niño. Los días de asueto de semana y santa y carnaval, compartirá el niño de forma alterna, comenzando este año el carnaval con el padre. En el receso escolar igualmente será compartido en forma alterna y de manera semanal con cada progenitor, desde la finalización de las actividades escolares hasta su inicio. En navidad, el padre compartirá con su hijo una semana que incluya cada fecha especial. Comenzando este año la semana del 24 de diciembre. Y así se hará el compartir de forma alterna cada año. La partes presentes manifiestan la necesidad de acudir a un psicólogo infantil junto con el niño, para lo cual el padre se compromete a acudir ante el especialista coordinar las respectivas citas, y participarlo a la madre, para que igualmente asista, el padre cancelará el costo de las consultas. El régimen de convivencia acordado comenzará a correr a partir del día de hoy. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Linda
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