TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09773
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.340.900 y ALEXANDER MEDINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.424.403, a favor de la adolescente supra identificada; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y ALEXANDER MEDINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija aumentar la obligación de manutención establecida en fecha 10.01.2007, en tal sentido ofrece aumentar la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 833,00) para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2013, mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar ofrece aumentar la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono decembrino lo ofrece aumentar la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo ameriten contra factura y recipe medico por parte de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS
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