REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09604

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO FERNANDEZ y EDY MAR TORRES DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.352.207 y V-12.549.101, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ORIANA MONSALVE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.712

NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el día trece (13) de Enero del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO FERNANDEZ y EDY MAR TORRES DE FERNANDEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 257 la cual riela al folio 05 Y 06 y sus respectivos vueltos del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, y sus respectivo vuelto del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-

En fecha 21/01/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04/02/2014 a las 02:30 de la tarde. Seguidamente en los folios 15 y 16 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE ALBERTO FERNANDEZ y EDY MAR TORRES DE FERNANDEZ ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes en autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE ALBERTO FERNANDEZ y EDY MAR TORRES DE FERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO FERNANDEZ y EDY MAR TORRES DE FERNANDEZ identificados en autos, en fecha trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 257. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes OMITIR NOMBRES será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de los adolescentes mencionados estará bajo la responsabilidad cuidados protección y dirección de la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportará la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela Nº 01020304050000108339 a favor de la madre EDY MAR TORRES monto que será incrementado anualmente en un veinte (20%) de los aumentos salariales percibidos por el padre si los hubiere, en el respectivo año. En los meses de agosto y diciembre de cada año, con motivo del año escolar y de las navidades, respectivamente, el padre se encargará de proveer lo necesario para la compra de los útiles escolares, uniformes y así mismo satisfacer las necesidades del mes de diciembre de los adolescentes en autos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto por lo que el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana respetando sus horas de estudio. En lo referente a las navidades y fiesta de año nuevo, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos. las vacaciones, los paseos, el tiempo d esparcimiento los padres de los adolescentes lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Yg