REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09787

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY ELI MOUSSA BUSTOS y ESTEFANY ANDREINA ZERPA GALVIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.428 y V-18.964.854, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00) MENSUALES, con fecha de pago el 03 de cada mes o el día hábil siguiente, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nº 01020441120000151810 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3000, 00) con fecha de pago el 15 del mes de Agosto de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3000, 00) con fecha de pago el 30 del mes de Noviembre de cada año a partir del 2014. . En relación a los gastos médicos y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes, tendrán 5 días calendarios para aportar la cuota correspondiente luego de la presentación de la factura. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE ciudadana ESTEFANY ANDREINA ZERPA GALVIZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos ANTHONY ELI MOUSSA BUSTOS y ESTEFANY ANDREINA ZERPA GALVIZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09787/Yg