TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09789
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY ELI MOUSSA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.125.428 y ESTEFANY ANDREINA ZERPA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.964.854, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTHONY ELI MOUSSA BUSTOS y ESTEFANY ANDREINA ZERPA GALVIZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo cada 15 días los fines de semana desde el sábado a las 9:00a.m. hasta el domingo a las 6.00 p.m. buscándolo y retoñándolo a casa de la madre. En navidad tendrá al niño una fecha especial con tres días adicionales, este año lo buscara el día 30 de diciembre a las 10.00 a.m. y lo retornara el día 02 de enero a las 06:00 p.m. cada año invertirán la fecha de disfrute, en carnaval y semana santa, el niño compartirá un asueto con cada padre, a tal fin en el año 2014 el niño compartirá con el padre durante carnaval y semana santa con la madre, invirtiendo la época de disfrute cada año, en esta semana santa, la madre realizara un viaje fuera del país y el padre se compromete a otorgar el permiso. En vacaciones escolares compartirá con su hijo desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto ambos inclusive, con igual horario de búsqueda y retorno de los fines de semana. Día de la madre no opera la visita del domingo en caso que le corresponda al padre. La madre manifestó su aceptación a la propuesta presentada por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ