TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09797
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, a solicitud de los ciudadanos ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.879.903 y VIKI PEREZ MAZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.088, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 02, años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN y VIKI PEREZ MAZEI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: los padres de la niña de autos, convienen en fijar la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y el bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con un incremento proporcional de 30% anual, el presente acuerdo se hará efectivo a partir del 10.12.2013. En relación con los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse, medicinas, gastos por consulta y emergencias medicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.