REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09262
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YELITZA MAYULLY PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.551.
DEMANDADO: JOHAN DAVID HERNANDEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577833
MOTIVO: FIJACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 12/02/2014, presente los ciudadanos: adre ciudadano JOHAN DAVID HERNANDEZ AVENDAÑO, fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.2.500,00) mensuales mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.2.500,00) y otro el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de la medicinas y gastos odontológicos que ocasiona la niña OMITIR NOMBRE, de dos años y once meses (02) de edad dichas cantidades serán depositadas en la cuenta ahorro Nº 0093641093009195 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la madre. Así mismo acuerdan que el padre buscará a la niña dos días a la semana es decir, los lunes y los jueves a las 7:00 am para llevarla a la guardería y luego la busca a las 2:00 pm y la llevara al hogar de la madre a las 5:00pm. Los fines de semana cada 15 días pasará con el padre sábado y domingo, buscándola en el hogar de la madre a las 9:30 am y la retornará al hogar de la madre a las 5:00 pm. Ambas partes convienen que los primeros encuentros del padre con su hija serán acompañados por la abuela materna ciudadana NORMA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ o por la ciudadana FRANCIS NINOSKA ANGARITA este acompañamiento es hasta el día 12 de marzo del presente año, el día del cumpleaños de la niña lo pasará el día con el padre y la noche con la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa comenzará este año con el padre carnaval y semana santa con la madre y viceversa el próximo año. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno. En cuanto a la época decembrina el padre pasará el día 24 con la niña y el día 31 con la madre y siempre pasará estas fechas de esta manera. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay