REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 9620

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y ELIZABETH PUENTES ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.712.942 y V-15.516.082, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: OLIVIA DUGARTE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.299

NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-28.440.346 de doce (12) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el día catorce (14) de Enero del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y ELIZABETH PUENTES ESCALONA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de Junio del Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 031 la cual riela al folio 07 Y 08 y sus respectivos vueltos del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela al folio 06 y sus respectivo vuelto del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-

En fecha 22/01/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 05/02/2014 a las 03:15 de la tarde. Seguidamente en los folios 15 y 16 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y ELIZABETH PUENTES ESCALONA ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente en autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y ELIZABETH PUENTES ESCALONA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y ELIZABETH PUENTES ESCALONA identificados en autos, en fecha cinco (05) de Junio del Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 031. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del adolescente mencionado estará bajo la responsabilidad cuidados protección y dirección de la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportará la Obligación de Manutención de SEICIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105 0092 3900 9230 2777 a nombre de la ciudadana ELIZABETH PUENTES ESCALONA antes identificada; esta suma será aumentada en un Diez (10%) por ciento anual. El Bono Especial en las vacaciones escolares de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, 00) y otro Bono por el mismo monto, es decir de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, 00) para diciembre de cada año, las cuales serán incrementadas en un diez (10%) por ciento anual, sin afectar la obligación mensual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las navidades, año nuevo y reyes serán pasadas un año con el padre y un año con la madre. Así mismo pasará cada quince (15) días un fin de semana con el padre y con la madre, acuerdo que no puede ser violado por ninguno de los padres. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños lo pasara con el padre y la madre, ambos asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será con la pasada con la madre y la segunda, será pasada con el padre, también en forma alterna. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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