REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (13) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09821

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos ANIDELMA CONTRERAS CONTRERAS Y EVARISTO CONTRERAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.323.410 y V-17.455.369, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre EVARISTO CONTRERAS DUGARTE, antes identificado entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagaderos los primeros quince (15) del mes de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija de modo equitativo, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro No. 0105-0065-610065-71447-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 23-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ANIDELMA CONTRERAS CONTRERAS Y EVARISTO CONTRERAS DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/09821