REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09829
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR y ALICIA CHIQUINQUIRA HERRERA PEREDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.077.609 y V-11.526.972, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de un (01) y doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, dichas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR compartirá con los periodos vacacionales cortos, es decir carnaval y semana santa, debido a que vive en otro estado. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR compartirá con los niños la mitad de los periodos vacacionales largos, agosto y diciembre de cada año, es decir, el 50% del tiempo respectivo. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Enero de 2014, por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR y ALICIA CHIQUINQUIRA HERRERA PEREDA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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