REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09831
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Defensora acreditada por el Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALFONSO DAVILA MUÑOZ y MARIA EMILIA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.642 y V-20.538.642, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre conviene en fijar y pagar la suma de UN MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) mensuales, así mismo pagar dos bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) para ropa y calzado por la época de navidad para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000,00)anuales mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales del treinta (30%) por ciento, así mismo contribuirá con la madre de sus hijos en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario , cantidades que serán entregadas a nombre de la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Enero de 2014, por los ciudadanos RICHARD ALFONSO DAVILA MUÑOZ y MARIA EMILIA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
09831/Yg
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