REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de febrero de 2014.


203 º y 154º



Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, así como el Informe Social, el cual corre inserto a los folio 190 y 191, suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, en su condición de Trabajadora Social de la Unidad de Protección, así como también se evidencia el oficio N° 0544, suscrito por este Despacho, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, la cual fue dictada en fecha 22-09-2009 y corre inserta a los folios 77 y 78 del presente expediente. SEGUNDO: Se acordó dictar Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención, en el hogar “ANGEL DE LA GUARDIA”, Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la hogar “ANGEL DE LA GUARDIA”, Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. -----------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Exp. N° 12695
Cherald.-