-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08922
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CAROLINA MARIA DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-17.456.145
DEMANDADO: JESUS ALBERTO CHICO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.362.493
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 14/02/2014, presente los ciudadanos CAROLINA MARIA DUGARTE y JESUS ALBERTO CHICO NARVAEZ, quienes manifestaron estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención y bonos a favor de OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), el Bono decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Las cantidades antes acordadas tendrán un incremento anual del 15% anual. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán directamente depositadas en el Banco FONDOCOMUN en la cuenta corriente cuyo número se lo aportara al padre a la mayor brevedad. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08922. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes CAROLINA MARIA DUGARTE y JESUS ALBERTO CHICO NARVAEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay / 08922
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