REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08937

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YENNY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.486, domiciliada en Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.300.649, inscrita en el impreabogado bajo el No. 131.690, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su concubino y progenitor de sus hijos el causante FREDDY PAREDES RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.365.879, acta de defunción que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 2012.-----------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción de su concubino y progenitor de sus hijos, por ante el Registro Civil antes mencionado, el ciudadano Rafael Alberto Viloria Araujo, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.044.301, domiciliado en el Estado Trujillo, realiza una declaración parcial al omitir la totalidad de sus herederos, lo que conlleva a que la citada acta de defunción, adolezca de diversos errores, entre ellos: Se Omitió incluir a la solicitante la ciudadana YENNY CAROLINA FERNANDEZ, antes identificada como heredera del causante por ostentar el carácter de concubina de el de cujus, siendo que en fecha 20-07-2012, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta No. 57, establecieron voluntariamente la Unión Estable de Hecho, desde el año 2002, inserta a los folios 05 y 06 vto, igualmente se omitió incluir a su hijo OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, como su hijo legitimo, tal y como se evidencia en el Acta de Nacimiento la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa. En fecha 23-10-2013, se admitió la presente solicitud, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ordenando la publicación del Cartel, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 30 y 31 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la solicitante, YENNY CAROLINA FERNANDEZ, antes identificada, madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, ratifica en toda y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del causante FREDDY PAREDES RAMIREZ, antes identificado, en la cual no fue incluida la Solicitante, antes identificada, como heredera y concubina del causante, así como su hijo OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión del niño de autos, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del causante FREDDY PAREDES RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.365.879, acta de defunción que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 2012. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, indicando que la ciudadana YENNY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.486, fue concubina del causante y al niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, como legitimo hijo del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.--------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------
En Mérida, a los (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La SRIA.


Ngr.