REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

Expediente Nro. 09580
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEYLA COROMOTO ALBORNOZ ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-17.522.855
DEMANDADO: JESUS ALBERTO CHICO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.362.493
MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 17/02/2014, presente los ciudadanos NEYLA COROMOTO ALBORNOZ ESCALONA y FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), el Bono decembrino en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Las cantidades antes acordadas tendrán un incremento anual del 20% anual. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Asi como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, por ser hija del trabajador FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO. Dichas cantidades serán directamente depositadas en el Banco SOFITASA en la cuenta de ahorro número 310700214700033003852. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente Nº 09580. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes NEYLA COROMOTO ALBORNOZ ESCALONA y FREDDY ANTONIO MONSALVE CARRERO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay / 09580