REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, Defensor Público Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA ESCALONA y LUZ MARY HERNANDEZ MORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.386 y V-16.657.615 respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente establecer un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: el padre ciudadano JESUS ALBERTO MEZA ESCALONA, podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo tres días a la semana de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que el niño OMITIR NOMBRE compartirá con su padre un fin de semana con cada uno , el padre lo buscara los días viernes a partir de las nueve (9:00am), en el domicilio de la madre y será retornado el día sábado a las seis (6:00p.m) en el mismo domicilio de la madre , en forma alterna. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo, el mismo podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de diciembre la partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de febrero de 2014, por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA ESCALONA y LUZ MARY HERNANDEZ MORA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/ Yg
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