REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09860
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA ESCALONA y LUZ MARY HERNANDEZ MORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.386 y V-16.657.615, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo queda establecido en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS.1100, 00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma, puntual y oportunamente de manera mensual, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, número 0102 0859 96 0100000325 a nombre de la madre ciudadana LUZ MARY HERNANDEZ MORA ya identificada, los cuales serán descontados directamente de nomina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida (IAPEM). De igual manera, se fijan dos (02) bonos especiales adicionales, un (01) Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre a favor de su hijo antes mencionado, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00), igualmente se establece un (01) Bono Especial Adicional para el mes de Agosto, a favor de su hijo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500,00), estas cantidades se incrementaran anualmente en un quince (15%). Así mismo, se establece que los gastos extraordinarios relativos a la guardería, medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Igualmente el padre le entregará a la madre de su hijo, todos los beneficios que le otorgue la institución donde labora, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de febrero de 2014, por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA ESCALONA y LUZ MARY HERNANDEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/yg
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