REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09874

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANKY JOSE MORENO ARAUJO y MAYELIN FRANCO PAREDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.795.797 y V-20.429.692, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,00) mensuales a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales los 01 y 16 de cada mes, en cuenta de ahorros que la madre indicará. En Navidad ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00) cuyo pago lo hará mediante la adquisición de ropa y calzado documentado el pago mediante facturas, a pagar el día 20 de diciembre de cada año. El 50% de las medicinas serán por mitad de previa presentación de facturas y récipes. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Enero de 2014, por los ciudadanos FRANKY JOSE MORENO ARAUJO y MAYELIN FRANCO PAREDES indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09871/Yg