REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09873
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos BHIMA PRAMANA GANDICA GALERA Y CAROLINA GISELA GARRIDO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.032.391 y V-13.229.831, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre BHIMA PRAMANA GANDICA GALERA, antes identificado, ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de enero de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro en el Banco B.O.D, a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el primero (01) del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el quince (15) del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por monto ofrecido, también se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera su hijo previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 20-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BHIMA PRAMANA GANDICA GALERA Y CAROLINA GISELA GARRIDO PARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/
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