REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154 º
Asunto Nro. 09875
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OMAR ANDREY ROJAS RUIZ y NINOSKA YANELA CONTRERAS PIEDRAHITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.849.354 y V-19.996.979, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor propuso compartir con su hija cada quince -15- días desde el sábado a las 9:00a.m. hasta el domingo a las 5:00p.m, en la casa de la madre iniciando el sábado 25 de enero. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, cada padre disfrutará de un asueto completo con la niña este año 2014 con el padre y Semana Santa con la madre, en le mimo horario de fines de semana. En navidad, este año el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Cada año intercambiaran las fechas de disfrute de asuetos largos y navidad. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2014, por los ciudadanos OMAR ANDREY ROJAS RUIZ y NINOSKA YANELA CONTRERAS PIEDRAHITA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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