REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce


203º y 154 º

Asunto Nro. 09877
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSUE JONATAN GUILLEN CARRERO y MARIA ZULAY DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.405 y V-14.700.353, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con sus hijos los días sábados a cuyos fines los recogerá en casa de la madre a las 8:00a.m y los retornará a las 7:00p.m. Los días lunes y martes, los niños serán recibidos por su padre en su hogar donde los entregará el trasporte y el padre los retornará al hogar de la madre el mismo día a las 8:00p.m. En Carnaval y Semana Santa, el progenitor compartirá con sus hijos el asueto en un 50% del tiempo, este año el lunes de carnaval y el viernes santo permanecerán con la madre y el martes de carnaval y jueves santo con el padre. En vacaciones escolares, el padre compartirá la segunda mitad del periodo iniciando el 16 de agosto y retornando a los niños el 07de Septiembre, cada año invertirán la fecha de disfrute. Durante el periodo vacacional los niños visitaran a la madre los días sábados en el horario establecido para el padre y durante el periodo de vacaciones de la madre, el padre mantendrá su visita sabatina, salvo que en cualquiera de los casos se realice un viaje. El día del padre los niños irán con su progenitor quien tendrá a los niños en el horario de los sábados. En Navidad los padres compartirán el asueto en igual cantidad de tiempo: mitad del periodo vacacional de navidad correspondiente al 24 de diciembre con la madre y el correspondiente al 31 de diciembre con el padre. Los padres convienen en que en caso que el padre obtenga oportunidad laboral fuera de la ciudad y solo pueda regresar al estado cada dos meses, los niños permanecerán una semana completa con el. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2014, por los ciudadanos JOSUE JONATAN GUILLEN CARRERO y MARIA ZULAY DUGARTE DUGARTE ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ









CDCT/Yg