REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 01595
SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.593.
NIÑO: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha diez (10) de febrero del año (2014), presentada por la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ asistida por el Abg. en Ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Universidad de Los Andes (ULA.) del Estado Mérida, la cuota parte de los beneficios que les corresponden, como son prestaciones sociales, Seguro de Vida y cualquier otros beneficios que les pueda corresponder al niño de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante GAETANO TEPEDINO ARANGUREN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.498.--------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.593, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.593, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yg
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