REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (21) de Febrero de 2014.
202º y 152 º
Asunto Nro.01383

SOLICITANTE: NELBA MILENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.645, domiciliada en el Conjunto Residencial “El Molino”, Edificio X-4-3, Tercera Etapa, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.645, asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita bajo Inpreabogado Nro° 13.299, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunto padre el ciudadano PEDRO ORLANDO CARDENAS DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.652, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 26 de Julio de 1996, inserto al folio once (11), del presente Expediente Nº 01383, sobre el siguiente bien inmueble:
1º) El 2.88%, del acervo hereditario, sobre el valor total del Inmueble, consistente en: Una casa para habitación de dos (02) plantas con su respectivo terreno, ubicado en la Avenida Bolívar No. 21-69, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, , con una superficie aproximada de terreno de seiscientos treinta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (630,80 M2), y un área de construcción aproximadamente de un mil veintiún metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (1.021,74) M2) construida de paredes de tierra frisada, techos de tejas la ultima planta y pisos de mosaico, dentro de los siguientes linderos: FRENTE O NORTE: Hoy Avenida Bolívar, FONDO O SUR: Hoy Sucesión de Clara Carnevalli de Ruiz, ESTE: Casa que fue de la Sucesión de Carlos E. Dávila, hoy de los hermanos Cárdenas; y OESTE: La calle 22, (canónigo Uzcategui). El origen de este inmueble se evidencia de documento protocolizado adquirido por la causante ANA LUISA PICON DE DAVILA, C.I.V-6.56911, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, en fecha tres (03) de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el No. 38, folio 96, Protocolo 1, tomo 2, Segundo Trimestre, según copia certificada, la cual obra inserta desde el folio 17 al 21, en la presente causa. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.6.792.384,77).-------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal-Avaluador CRISPULO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.691, inscrito en la Asociación de Peritos y Técnicos Superiores Universitarios Forestales y Ambientales de Venezuela APERTESUFORAVEN No. ME-871, y en la Cooperativa de Avaluadores 33 RL, No. 001, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01383, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.645, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente de autos, para que la represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Ngr/01383