REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Catorce.


203º y 154 º

EXPEDIENTE Nº 09205
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA BERENICE HERNANDEZ DE FERNANDEZ
NIÑO NIÑA O ADOLESECENTE: OMITIR NOMBRE, de nueve 09) años de edad.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA BERENICE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador, bajo el Nº 141 de fecha 10-11-2004.
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de sus hijos por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que se colocó una letra errada, diferente a la real, es decir coloco su segundo nombre como OMITIR NOMBRE siendo su nombre real OMITIR NOMBRE, así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en el mismo error : no colocar correcto en la partida de nacimiento de su hijo, OMITIR NOMBRE siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente………………........................................................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………………………………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador, bajo el Nº 141 de fecha 10-11-2004 y Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el segundo nombre del ciudadano niño mencionado es “OMITIR NOMBRE”. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 141. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………....CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veinticuatro (24) del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

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