REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (24) DE FEBRERO DE 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09897
VISTO.- El convenimiento suscrito presentada por los ciudadanos: JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ y MARIA MAGDALENA MARVAL NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.351.061 y V-14.454.792, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.922 ; quienes exponen que en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Primero Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes manifiestan que de la disolución del vínculo conyugal se ordena proceder a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, el cual declaran ser el siguiente: 1) un (01) bien inmueble ubicado en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 10, Edificio 01, Apartamento Nº 03-04, Parroquia Domingo Peña, Código postal 5101, del Municipio Libertador del Estado Mérida el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNA DECIMAS (65,41 M2), y que consta de las siguientes dependencias. cuatro (04) dormitorios, un (01) recibo- comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, y dos (02) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Pasillo de entrada y acceso a la escalera; FONDO: Área libre correspondiente a zona verde, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda; UN COSTADO: Apartamento 03-03; OTRO COSTADO: Área libre correspondiente a zona verde, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ARRIBA: techo con la losa del techo o platabanda del edificio. ABAJO: Piso con techo del apartamento Nº 02-04. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Publico Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre del 2006, anotado bajo el número 42, folio 301 al 312, protocolo primero, tomo 3 del protocolo de trascripción del presente año. Señalado el bien adquirido y declarado el divorcio por sentencia definitivamente firme, las partes han decidido realizar la Liquidación de los Bienes de forma amistosa de común y mutuo acuerdo de la forma siguiente: el ciudadano JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ, ya identificado, cede a la ciudadana MARIA MAGDALENA MARVAL NIETO el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden cobre el inmueble señalado, quedando por tanto, la referida ciudadana con el cien (100%) por ciento de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito, quedando así liquidada la comunidad conyugal sobre el único bien inmueble adquirido. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09897 de Homologación y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YG /09897
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