REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de 2014.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09906

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO Y JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.106.989 y V-17.129.002, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO, antes identificado, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de enero de 2014, mediante depósito Bancario en la cuenta de ahorro Nº 01370021450002346132, en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requieran sus hijos previa presentación de facturas y récipes médicos presentados por parte de la madre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-01-2014, por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO Y JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Nvb/09906