REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09908

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEJIAS CASTRO y YESMAY ALEJANDRA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.226 y V-14.700.779, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1400,00) MENSUALES, a pagar en cuatro porciones semanales en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 350,00) cada una, con fecha de pago los viernes de cada semana a partir del 07 de febrero del 2014, mediante deposito en la cuenta corriente Nº 01150113341002818832 del Banco Exterior a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3500, 00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014 mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01150113341002818832 del Banco Exterior a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.6000, 00), con fecha de pago el 01 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01150113341002818832 del Banco Exterior a nombre de la madre. En relación a los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE ciudadana YESMAY ALEJANDRA RAMIREZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEJIAS CASTRO y YESMAY ALEJANDRA RAMIREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09908/Yg