REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09910
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARAIMA GUAREPERO y YAMILETT YENISSE MALAVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.431.054 y V-14.700.060, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de la niña antes identificada acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano MIGUEL ANGEL MARAIMA GUAREPERO, propuso compartir con su hija de la siguiente manera: todo el mes de Agosto buscaré a la niña los 22 de Julio y la retornaré el 13 de Septiembre de cada año, en Navidad llevaré a la niña una fecha especial con diez días adicionales, un año desde el 18 de diciembre hasta el 29 de diciembre y el otro año desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Pidió tener acceso telefónico con su hija todos los días entre 7:00 y 8:00 p.m y queda abierta la posibilidad de que el padre pueda visitar a su hija en la Ciudad de Mérida en caso de que se traslade hasta acá. La madre expone estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicita se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-02-2014, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARAIMA GUAREPERO y YAMILETT YENISSE MALAVE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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