REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09912
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO Y JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.106.989 y V-17.129.002, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO, propuso compartir con sus hijos en horas de la noche un día a la semana, previo aviso con dos días de anticipación a la madre, los recogerá en la casa de la madre a las 7:00 p.m a 9:00 p.m; y todos los fines de semana los recogerá en la casa de la madre el día viernes a partir del 31-01-2014, a las 5:00 p.m, retornándolos el día domingo al mismo lugar a las 10:00 a.m. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre y el año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y al año siguiente se invierte. El padre se compromete a no conducir o abordar motocicleta en compañía de los hijos. La madre expone estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicita se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-01-2014, por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO Y JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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