REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Febrero de 2014
203º y 154º

Expediente Nro. 09652
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CHRIS YANILUZ SULBARAN FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.660
DEMANDADA: YHON DAVID MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.080.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, Martes 25/02/2014 presente los ciudadanos ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO y EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre los días viernes a las 5:00pm y la retornara el día domingo a las 6:00p.m, cada quince días, comenzando el día 28 de febrero con el padre. En época de navidad pasará con la madre desde el 23 de diciembre hasta el 29 y con el padre desde el 29 de diciembre hasta el 06 de enero del año 2015 y el próximo año en forma alterna. Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre y alterno los próximos años. Las vacaciones escolares serán en forma equitativa, es decir 50% para cada uno, tomando en cuenta el interés de la niña por su corta edad. El día del cumpleaños de la niña será celebrado conjuntamente con sus padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 09652 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.