REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 25 de febrero de dos mil catorce

203º y 155 º
Asunto Nro. 09924

Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Principal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ y YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nror. V-13.099.357 y V-14.400.889, a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y luego de escuchar las orientaciones debidas ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON propone compartir con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 6:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm. Pernoctando en la vivienda de la madre pero si el padre desea que los mismos pernocten con él no hay oposición por parte de la madre. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos los días de asueto de Semana Santa y Carnaval de manera equitativa una fecha con la madre y otra con el padre. De igual manera las vacaciones decembrinas, una fecha con la madre y otra con el padre. En cuanto a las vacaciones de agosto, ambos progenitores se pondrán de acuerdo en los días que pasará con cada uno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ y YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



Linda