REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08857
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.615
DEMANDADA: EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.023
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, Lunes 03/02/2014 presente los ciudadanos ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO y EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño del niño OMITIR NOMBRE, de un año y medio de edad, en los siguientes términos: el padre buscará al niño en el hogar de la madre los días martes y jueves a las 2:00pm y los retornará a las 6:00pm por este mes de febrero, a partir del mes de marzo del presente año, el padre buscará al niño en el hogar de la madre del día martes al día viernes desde las 2:00 pm hasta las 6:00pm, en cuanto a los fines de semana pasará con el padre los días domingo cada 15 días, buscándolo el padre en el hogar de la madre desde las 10:00am y lo retornará a las 6:00 pm el día del padre con el padre el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas y los días de semana santa, carnaval serán compartidos equitativamente con ambos padres en cuanto a el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y los 31 lo pasará siempre con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08857 resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO y EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.