REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09706
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas LCDA (S) ESTHER OSUNA, MARIA BÈLEN TORO y Br. VIRGINIA MORENO en su condición de Consejeras Principales de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTONI SAMUEL MORENO MATHEUS y YUSBELI GONZALEZ SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.373.073 y 24.373.507, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en relación a la Obligación de Manutención: PRIMERO: la madre de la niña solicita formalmente al ciudadano ANTONI SAMUEL MORENO MATHEUS padre de la niña fijar voluntariamente la Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800, 00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes y el otro para el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un veinte (20%) sobre la base de aumento antes mencionado tomándose en cuenta la Tasa de Inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela. CUARTO: el padre de la niña OMITIR NOMBRE acepta y esta conforme con todas y cada una de los pedimentos solicitados por la ciudadana YUSBELI GONZALEZ SANTIAGO, cantidades que serán entregadas a partir del 26 de Enero del año 2014. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convinieron voluntariamente PRIMERO: La niña compartirá entre semana con la madre y los fines de semana con el padre, en las vacaciones de Agosto serán compartidos, en la Navidad 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre. SEGUNDO: el padre de la niña OMITIR NOMBRE acepta y esta conforme con todas y cada una de los pedimentos solicitados por la ciudadana YUSBELI GONZALEZ SANTIAGO, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos suscritos en fecha 20 de Enero de 2013, por los ciudadanos ANTONI SAMUEL MORENO MATHEUS y YUSBELI GONZALEZ SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/ Yg
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