TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09718
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YUDY RIVAS ARAUJO en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.895.217 y MARIA VIRGINIA BUSTOS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.452, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS y MARIA VIRGINIA BUSTOS LACRUZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre entregara a la made por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los días últimos de cada mes. Así mismo se compromete a cancelar las meriendas escolares de la niña, durante todo el año escolar, adicionalmente cancelara el 50% de los gastos de inscripción, matricula y transporte escolar de su hija. El padre se compromete a cancelar los uniformes escolares correspondientes al bono especial escolar, pagadero los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. El padre se compromete a cancelar los estrenos correspondientes al 24 de diciembre de cada año, incluyendo zapatos y juguetes correspondientes al bono especial navideño, pagadero los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20% y será pagado por el padre mediante depósitos o transferencias bancarias a la cuenta de ahorros Nro. 01050065610065723031 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
|