REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09719
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ y ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.467.416 y Nro. V-6.254.854 a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ y ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, entregara a la ciudadana LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), pagaderos en dos montos iguales, los días 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, se compromete a cancelar LOS UNIFORMES ESCOLARES, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL ESCOLAR, PAGADERO LOS PRIMEROS QUINCE -15- DIAS DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. TERCERO: El ciudadano ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, se compromete a cancelar la ropa y zapato correspondiente al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince -15- días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ y ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, SUFRAGARAN EQUITATIVAMENTE, los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, (ES DECIR EL CINCUENTA POR CIENTO-50%- CADA UNO) QUINTO: Los ciudadanos LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ y ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ALIRIO GREGORIO MEDINA MERCADO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nro 0105-0298-510298-12218, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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