REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09726
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.484.205, en su condición de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA CLARA ROJAS GUTIERREZ y SIMON GIL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.303.529 y Nro. V-12.346.255 a favor de su hijo la ciudadana niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA CLARA ROJAS GUTIERREZ y SIMON GIL LACRUZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MARIA CLARA ROJAS GUTIERREZ, ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE de un año de edad (01), solicita formalmente al ciudadano SIMON GIL LACRUZ, ya identificado y padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fije por concepto de obligación de manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), SEGUNDO: Igualmente solicita un (01) Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00), para ropa y calzado de la época de navidad. Le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: Solicita el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%), de los montos ya señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, SIMON GIL LACRUZ, ya identificado y padre del niño antes mencionado, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA CLARA ROJAS GUTIERREZ, convengo en fijar y pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), Me comprometo a pasar un (01) Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00), para ropa y calzado de la época de navidad, para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) anuales, mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación como de los Bonos Especiales del TREINTA POR CIENTO (30%). Contribuiré con la madre de mi hijo en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a nombre de la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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