TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09731
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos ORLANY ELISA ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.394.463 y ENGELS ANTONIO MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.449, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 23 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANY ELISA ROJAS VIVAS y ENGELS ANTONIO MORENO DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo durante los meses de enero y febrero un día de cada fin de semana, buscándolo en la mañana y regresándolo a final de la tarde, alternando el día (sábado o domingo) y a partir del mes de marzo del presente año compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días, buscándolo los días sábados a las 10.00 a.m. y regresándolo el día domingo en horas de la tarde, en el hogar de su madre. En relación a las vacaciones del mes de diciembre el niño compartirá desde el día 24 de diciembre al 25 en horas de la tarde, con el padre, y al año siguiente el 31 de diciembre regresándolo al día siguiente en horas de la tarde y asi sucesivamente cada año en forma alterna. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.