REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 01578
SOLICITANTE: ORIANA CAROLINA MOLINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.121, domiciliada en Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.618.650.-

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 31 de enero del año 2014 por la ciudadana ORIANA CAROLINA MOLINA VERA, debidamente asistida en este acto por la abogada Ivelisse Mendoza de Rivas en su condición de Defensora Publica. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ORIANA CAROLINA MOLINA VERA solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a su hija la niña OMITIR NOMBRE.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01578, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 06 días del mes de febrero del año 2.014. Años 203° y 154°.


La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.