REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09490
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGELA ROCIO CARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.578
DEMANDADO: PABLO EMILIO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.242
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 12/02/2014, presente los ciudadanos ANGELA ROCIO CARO SILVA y PABLO EMILIO MONSALVE ROJAS, quienes manifestaron estar de acuerdo en con fijar la obligación de manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano PABLO EMILIO MONSALVE ROJAS, fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00)mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de la medicinas y gastos odontológicos que ocasione el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad dichas cantidades serán depositadas en el Banco Banesco en la cuenta de corriente N°0134-0946-31-0001256222 a la madre de su hijo. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente 09490. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ANGELA ROCIO CARO SILVA y PABLO EMILIO MONSALVE ROJAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay / 09490
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