REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09574

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS GONZALEZ VERA e IVON KATERINA GONZALEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.394.219 y V-12.349.209, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA y DYSNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.274 y 112.579 respectivamente.

NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el día ocho (08) de Enero del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: CARLOS GONZALEZ VERA e IVON KATERINA GONZALEZ MALDONADO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 387, la cual riela a los folios 05 y 06 sus respectivos vueltos del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela a los folios 03 y 04 y sus respectivo vuelto del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-

En fecha 16/01/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/01/2014 a las 02:30 de la tarde. Seguidamente en los folios 17 y 18 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes CARLOS GONZALEZ VERA e IVON KATERINA GONZALEZ MALDONADO ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS GONZALEZ VERA e IVON KATERINA GONZALEZ MALDONADO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS GONZALEZ VERA e IVON KATERINA GONZALEZ MALDONADO identificados en autos, en fecha cinco (05) de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 387. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, corresponderá por partes iguales al padre y a la madre. El padre se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) mensuales por concepto de alimentos que serán depositados en la cuenta Nº 01050298520298199734 a nombre de OMITIR NOMBRE del Banco Mercantil los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente se acuerda un aumento proporcional del diez (10%) por ciento anual. Los Bonos para los meses se Agosto y Diciembre, quedaran establecidos por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) con un aumento proporcional del diez (10%) por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo todo los días excepto, en aquellas horas de clases, comida y descanso. En temporadas de vacaciones y fiestas navideñas el padre y la madre podrán compartir con su hijo, acordado de mutuo acuerdo y tomando en consideración el bienestar del mismo. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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