REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09741
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YESSICA IVONN CACERES MORENO y HUGO ALBERTO MOMBRUN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.353 y V-14.955.821 respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, de la misma forma ambos padres compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad de lapso por Vacaciones Escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de Navidad, es decir, un año la niña pasará el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, el año siguiente será de manera inversa, así sucesivamente, así mismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Por ultimo se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, a fines de garantizar sus derechos de forma integral, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de enero de 2014, por los ciudadanos YESSICA IVONN CACERES MORENO y HUGO ALBERTO MOMBRUN MOLINA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






CDCT/ Yg