REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Nro. 09747

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ Y EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.037.421 y Nro. V- 8.004.908 a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y trece (13) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ Y EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA, progenitor manifestó que ofrece por Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.2000,00) PAGADEROS EN UN SOLO MONTO, CON FECHA DE PAGO, LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES, ASI COMO LA MENSUALIDAD DEL COLEGIO DE SU HIJA OMITIR NOMBRES. DICHOS PAGOS SE HARAN MEDIANTE DEPOSITOS EN LA CUENTA QUE SERA APERTURADA A FAVOR DE LOS HIJOS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO SOFITASA. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE VIVAS YZARRA, manifiesta que los gastos por concepto de Bono Especial Escolar serán cubiertos de manera equitativa entre ambos padres, entre tanto el padre propone que el padre será encargado de comprar los uniformes, zapatos, suerte y útiles escolares del otro hijo, y la madre igualmente será la encargada de comprar los uniformes, zapatos, suerte y útiles escolares del otro hijo, previo acuerdo entre ambos, dichos gastos deberán ser cubiertos antes del quince -15- de septiembre de cada año para lo cual deberán conservar las factura de los gastos por este concepto como constancia de haber cumplido con lo acordado. TERCERO: En cuanto al Bono Especial Navideño, el progenitor manifiesta que los gastos por este concepto sean compartidos de manera equitativa entre ambos, el padre será encargado de comprar los estrenos de uno de los hijos y la madre los estrenos del otro hijo, para lo cual conservaran las facturas por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación aquí acordada. CUARTO: En cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que requieran los hijos agrego que se compromete a sufragar, EL CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. QUINTO: Manifiesta que ofrece un incremento anual y automático del quince (15%) por ciento de los montos establecidos como mensualidades por manutención, por su parte la ciudadana MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ, progenitores de los prenombrados de los adolescentes acepta los acuerdos establecidos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.