REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Nro. 09749

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA Y JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.593.771 y Nro. V- 19.422.225 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de tres (03) y dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA Y JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, entregara a la ciudadana MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs.2000,00) PAGADEROS EN DOS MONTOS IGUALES, LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. SEGUNDO: El ciudadano JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince (15) días se septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA Y JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES, (ES DECIR, EL CINCUENTA POR CIENTO 50% CADA UNO). QUINTO: Los ciudadanos MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA Y JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, convienen que los montos antes señalados SERAN INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE (20%) POR CIENTO. SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana MARY ESTEFANY TORREZ PEÑA, se compromete abrir a su nombre en los próximos días y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.