TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09754
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida a solicitud de los ciudadanos OTILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.295.547 y ALIRIO RANGEL ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.655.233, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 04 de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OTILIA ESCALONA ALTUVE y ALIRIO RANGEL ALTUVE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Se habré un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre, quien queda en buscar a sus hijos cada 15 días llevándolos a su casa de habitación los días sábados a las 9 de la mañana y regresándolos de nuevo a casa de su madre el día domingo a las 05 de la tarde. El padre no podrá llegar en estado de embriaguez ni con gritos ni conductas desagradables ya que eso afecta la salud integral de los niños. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.