REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÒN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE ELIBERTH LOPEZ RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA FERNANDEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.141.627 y V-22.657.583, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: el ciudadano JOSE ELIBERTH LOPEZ RODRIGUEZ compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, buscándolo los días sábados alas diez (10:00am) de la mañana y regresándola el día domingo a mas tardar a las seis (6:00pm) de la tarde, en el hogar de su madre. SEGUNDO: en relación a las vacaciones del mes de diciembre; la niña compartirá este año desde el 24 al 26 de diciembre con el padre, y al año siguiente desde el 31 de diciembre regresándola el 2 de enero y así sucesivamente cada año de forma alterna. En cuanto al cumpleaños de la niña este año compartirá ese día con el padre y al año siguiente con la madre. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOSE ELIBERTH LOPEZ RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA FERNANDEZ ROJAS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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